Derecho laboral marítimo
Responsabilidad del naviero por las remuneraciones impagadas a la tripulación
La tripulación de un buque de carga se queda sin las remuneraciones que le son debidas. El empleador ,el gestor naviero, se encuentra en concurso de acreedores, y la cadena de fletamentos por casco desnudo y subfletamentos permite que cada una de las sociedades señale a la siguiente como responsable. Los créditos de los marineros quedan sin destinatario.
El despacho dirigió las reclamaciones también contra el naviero propietario, con fundamento en el Código de Navegación Marítima Mercante, según el cual las remuneraciones de la tripulación constituyen un gasto de explotación del buque y corren por cuenta de este.
Los procesos se tramitaron ante los tribunales del centro marítimo del país, donde sobre esta cuestión se había consolidado una práctica reiterada según la cual el naviero propietario no responde por las remuneraciones de la tripulación. La primera instancia desestimó la pretensión en cada uno de los procesos, y la instancia de apelación confirmó las desestimaciones ,un total de cuarenta y seis resoluciones judiciales, dictadas por todas las salas que conocieron de los asuntos.
El despacho no desistió de ninguno de los procesos y los llevó hasta el Tribunal Supremo de Casación.
Resultado: Veintitrés recursos de casación, todos resueltos a favor de los marineros. El Tribunal Supremo de Casación, en sus dos salas de lo civil y en distintas composiciones, anuló las resoluciones de apelación y estimó las pretensiones contra el naviero propietario. Con ello quedó superada la práctica judicial que hasta entonces existía sobre esta cuestión.
Derecho mercantil y societario
Derechos de accionista impugnados tras una ampliación de capital
Dos accionistas de una sociedad anónima búlgara se quedan sin los documentos que materializan sus derechos: tras una ampliación de capital, la sociedad se niega a emitirles certificados provisionales por las acciones recién adquiridas y a inscribirlos en el libro de accionistas.
En el curso del litigio se les opusieron un libro de accionistas que había faltado durante años y que solo se aportó en una fase posterior del proceso, la alegación de que, entretanto, la totalidad de su paquete accionarial había sido transmitida a un tercero, y un acta notarial que acreditaba la destrucción de los originales de sus certificados. Cada una de estas objeciones fue refutada.
Resultado: Las demandas fueron estimadas en su totalidad, y el Tribunal Supremo de Casación no admitió el recurso de casación. El interés accionarial protegido supera los 20 millones de euros.
Derecho de propiedad y sucesiones
Reconocimiento de la propiedad en una compra a través de persona interpuesta
En 2010, el cliente compra una base de producción en una zona industrial ,un terreno con naves y almacenes. Negocia las operaciones personalmente con los vendedores y les paga el precio, pero, debido a los embargos preventivos que entonces pesaban sobre su patrimonio, como comprador en las escrituras notariales se inscribe a un familiar cercano suyo. Entre ambos no se otorga contradocumento.
Ocho años después, fallece la persona inscrita como compradora. Los demás herederos alegan que los inmuebles forman parte de la herencia. El cliente ejercita acciones para que se le reconozca como propietario, sosteniendo que los contratos se celebraron mediante una simulación relativa a la persona del comprador, siendo la persona inscrita un mero testaferro.
Las únicas pruebas documentales son los recibos del día de las operaciones, con los que parte de los vendedores acreditan haber recibido el precio precisamente del cliente. Su autenticidad y la fecha de su redacción se establecieron mediante pericias caligráficas judiciales.
La primera instancia y la de apelación desestimaron las demandas por el mismo fundamento: para que fuera admisible acreditar la simulación relativa mediante prueba testifical, los tribunales consideraron necesarios dos principios de prueba por escrito ,uno referido a las relaciones con los vendedores y otro al pacto interno con la persona interpuesta. Por su propia naturaleza, un segundo documento de ese tipo rara vez existe. Por ello, las declaraciones de los vendedores interrogados se consideraron inadmisibles, y las demandas, no probadas.
El despacho llevó el asunto ante el Tribunal Supremo de Casación, que admitió el recurso de casación sobre esta cuestión, por tratarse de una cuestión de interés para el desarrollo del derecho. El Tribunal consideró que basta un solo documento que haga verosímil la simulación, y que dicho requisito atañe únicamente a la admisibilidad de la prueba testifical, no a la conclusión final sobre si la simulación ha quedado probada.
En lugar de devolver el asunto para un nuevo examen, el Tribunal Supremo de Casación resolvió el litigio en cuanto al fondo: analizó las declaraciones de los vendedores, las cotejó con las pericias y con las demás pruebas del proceso, y tuvo por probada la simulación.
Resultado: Las resoluciones de las dos instancias anteriores fueron anuladas y las demandas, estimadas en su totalidad, con condena en costas de las tres instancias. La sentencia es firme, y la respuesta a la cuestión planteada forma parte de la doctrina del Tribunal Supremo de Casación.